COMPLEMENTO POR MATERNIDAD

En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión, la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, ya que originariamente, solo lo podían percibir las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Por lo que, en la actualidad, aquellos hombres jubilados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podrán solicitar el referido complemento con carácter retroactivo, es decir, desde la fecha de su jubilación, incrementándose su pensión en los siguientes porcentajes:

En el caso de 2 hijos: 5%.

En el caso de 3 hijos: 10%.

En el caso de 4 o más hijos: 15%.

No obstante, el complemento por maternidad no se aplica en cuando se accede a una jubilación anticipada por voluntad del beneficiario.

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